jueves, 3 de abril de 2014

CANATUR y Cámara Costarricense de Hoteles acuden a instancias legales para frenar “Ley Seca”


CANATUR y Cámara Costarricense de Hoteles acuden a instancias legales para frenar “Ley Seca”


  • Contencioso Administrativo pretende derogar Ley 7633 y artículos de los reglamentos de regulación de bebidas alcohólicas de municipios que aplicarán restricción.
  • Cámaras sostienen que Ley 9047 da potestad a las municipalidades para determinar reglas de comercialización de bebidas con contenido alcohólico, pero no para levantar prohibiciones.

Jueves 03 abril 2014. En una acción conjunta, la Cámara Nacional de Turismo, CANATUR, y la Cámara Costarricense de Hoteles CCH, interpusieron hoy jueves, ante el Tribunal Contencioso Administrativo, un proceso legal para frenar definitivamente la aplicación de la denominada “Ley Seca” el día de las elecciones nacionales y en Semana Santa.

La solicitud busca la derogatoria tácita de la Ley 7633 que regula horario, funcionamiento y expendio de bebidas alcohólicas, por ser anterior a la Ley 9047, así como declarar la disconformidad de los artículos de los reglamentos de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de las Municipalidades de Belén, Guácimo, Heredia, Montes de Oca, Pérez Zeledón, San Rafael de Heredia, San José y San Pablo, sobre la Ley Seca el día de las elecciones, Jueves y Viernes Santos o cualquier otro día que disponga cada Consejo Municipal.

Así mismo, las Cámaras solicitaron como medida cautelar la suspensión de los efectos de los reglamentos municipales cuestionados.

“Hemos solicitado de forma vehemente a los municipios para que no apliquen la restricción de la comercialización y expendio de bebidas alcohólicas en las rondas electorales y en Semana Santa; recientemente se envió dicha petición a los 81 gobiernos locales del país, explicando el perjuicio que genera a la actividad turística y conexas; no obstante, la poca respuesta nos expresa que no ha existido voluntad total para colaborar con el turismo”, manifestó Isabel Vargas, Presidenta de CANATUR.

La acción contenciosa administrativa somete a revisión la solicitud de derogatoria de la Ley 7633 de Regulación de Horarios de funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas, al considerar que con la aprobación de la Ley 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, se creó un cuerpo legal que se contradice, o al menos confunde algunos elementos de la antigua Ley.

“Existe un pronunciamiento de la Procuraduría General de la República del 2010, donde derogó el artículo 10 de la Ley 7633, por el artículo 188 bis del Código Penal, que es norma posterior. Es evidente entonces que esta Ley que solo consta de 13 artículos y que están enteramente relacionados con el artículo 2 de ese cuerpo legal, quedaría tácitamente derogada por la existencia de una norma posterior, la cual consideramos es la Ley 9047”, argumentó Gustavo Araya, Vicepresidente de CCH.

Nulidad de artículos de los reglamentos de las Municipalidades

A criterio de CANATUR y CCH, si bien es cierto la Constitución dotó a las municipalidades de autonomía, esta libertad no es ilimitada, ni mucho menos puede ser arbitraria.

La Cámara destaca que el artículo cuatro del Código Municipal expresa las facultades de los municipios y ninguna determina la posibilidad de limitar o prohibir una actividad lícita en el territorio de su administración. No existe dentro de la Ley Municipal ninguna normativa que confiera la autoridad a los gobiernos locales para limitar los derechos económicos establecidos en la Constitución Política, por lo que no brinda la facultad de prohibir la comercialización de bebidas alcohólicas.

El documento presentado por ambas Cámaras manifiesta que la prohibición arbitraria y absoluta de las Municipalidades, a través de su propio reglamento, implica una restricción ilegítima en el ejercicio de dos derechos fundamentales de la propiedad privada y la libertad de comercio por medio de un simple acuerdo.

Además, fundamentan que, ni la Ley de Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, el Código Electoral, ni ningún otro instrumento legal, permite la prohibición de la venta de bebidas con contenido alcohólico el día de las elecciones nacionales, Jueves y Viernes Santos, ni cualquier otro día. 

“Que cada Consejo Municipal arbitrariamente decida o interprete la Ley de Comercialización y Regulación de Bebidas con Contenido Alcohólico a su antojo, sería lo mismo como si algún gobierno local, por ejemplo, autorizara la venta de Bebidas con Contenido Alcohólico únicamente a personas mayores de 21 años, porque así lo establezca el Consejo, apegándose al principio de “autonomía municipal”, ya que considerarían que la mayoría de edad de los 18 años para el consumo de licor es solo un mínimo y el municipio podría modificarlo a partir de una interpretación propia. Lamentablemente las municipalidades interpretaron que la Ley, en su artículo 26 al hablar de reglamento, les dio la potestad de impedir la venta de una actividad que al menos en Costa Rica aún es legal”, afirmó Araya.

CANATUR y CCH indicaron que la Ley 9047 faculta a los municipios a determinar las reglas o procedimientos a los que deben ajustarse los negocios sobre comercialización de bebidas con contenido alcohólico y consumo de licor y no para  ampliar esta interpretación a medidas para prohibir durante 24, 48 y hasta 72 horas la restricción de una actividad completamente legal y lícita, pues la propia legislación no les dio esa potestad, ya que, de ser así, clara y explícitamente la norma debió establecer el término “prohibir”.

“Si la Ley 9047, en su artículo 26, no prevé la prohibición de la bebidas alcohólicas en el día de las elecciones o Semana Santa, jamás podría considerarse que los municipios apliquen esta restricción vía reglamentaria”, concluyó Vargas.

CANATUR y CCH esperan que el Tribunal Contencioso Administrativo acoja dicha acción y que aplique la medida antes del domingo 06 de abril, día de la segunda ronda electoral.

 

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